Heredar una vivienda en Madrid o Andalucía: sucesiones, plazos y plusvalía
Bonificaciones del 99 % para familiares directos, plazo de seis meses y plusvalía municipal: qué revisar al heredar una vivienda en Madrid o Andalucía.
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Heredar una vivienda obliga a hacer trámites en un plazo corto, en un momento que no suele ser fácil. Conviene conocerlos para evitar recargos o perder beneficios fiscales.
Sucesiones en Madrid y Andalucía
El impuesto es estatal, pero lo gestionan las comunidades, que aprueban sus propias ventajas. En Madrid, TaxDown indica una bonificación del 99 % de la cuota para hijos, cónyuge y ascendientes, y del 50 % para el grupo III desde julio de 2025. En Andalucía, el acuerdo de la Junta prevé un 99 % para cónyuges y parientes directos. Las reglas dependen de tu parentesco y de la residencia del fallecido.
Un error caro
Que el importe vaya a ser bajo no te exime de presentar la declaración. Como recuerda TaxDown en el caso de Madrid, no presentar puede costar la bonificación, además de recargos.
Plazos habituales
- Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros.
- Plusvalía municipal: seis meses, prorrogables a un año si se solicita a tiempo.
Otros pasos
- Certificado de defunción y de últimas voluntades, y testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación ante notario.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cambio de titularidad en el IBI y en la comunidad.
Si quieres vender después
El valor de adquisición suele ser el declarado en la herencia, de modo que influye en tu futura ganancia. Pide consejo antes de declarar: es una de las decisiones que más afectan después.
