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Recargo del IBI a viviendas vacías: cada ayuntamiento decide

La ley permite un recargo del IBI a viviendas desocupadas, pero lo aplica cada ayuntamiento. Ejemplos de 2026 y por qué conviene revisar tu ordenanza.

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Datos y hechos referidos a: Septiembre 2026.

Tener un piso vacío puede costar más en algunos municipios. La Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos imponer un recargo sobre el IBI de las viviendas desocupadas, con unas condiciones y unos límites que se ampliaron con la Ley de Vivienda de 2023.

No es automático

El recargo solo existe si tu ayuntamiento lo regula en su ordenanza fiscal. Por eso dos propietarios en la misma situación pueden pagar cosas muy distintas.

Ejemplos

El estudio de Guía Fiscal sobre ordenanzas de 2026 sitúa San Sebastián en el 150 %, Vitoria-Gasteiz y Soria en el 50 %, y Bilbao en el 25 %. Los tipos pueden cambiar cada año, y los territorios forales tienen sus propias reglas.

Qué cuenta como vacía

La definición y sus excepciones importan. La ley exige que la vivienda lleve desocupada un tiempo sin causa justificada, y hay supuestos excluidos, como traslados por trabajo o motivos de salud. Tu ayuntamiento detallará cómo lo acredita.

Una advertencia sobre las noticias

En otoño de 2026 hemos visto informaciones contradictorias sobre un decreto reciente y su vigencia. Antes de tomar una decisión, revisa el BOE y la ordenanza de tu municipio, en vez de fiarte de un titular.

Qué puedes hacer

  • Busca la ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento.
  • Si la vivienda está vacía por una causa justificada, guarda la documentación.
  • Calcula si te compensa alquilarla o venderla, sumando el recargo a los demás gastos anuales.