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Fianza, garantía adicional y honorarios: lo que te pueden pedir al alquilar

Una mensualidad de fianza, hasta dos de garantía adicional y honorarios a cargo del arrendador: los límites que aplica la ley en un alquiler de vivienda.

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Al firmar un alquiler de vivienda habitual se acumulan pagos, y no todos son exigibles. Estos son los límites principales.

Fianza

Es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta en vivienda, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Muchas comunidades obligan a depositarla en un organismo público.

Garantía adicional

Es voluntaria: se pacta entre las partes. En contratos de hasta cinco años, o de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, no puede superar dos mensualidades. Aval bancario y depósito son formas habituales.

Honorarios de la agencia

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato en un alquiler de vivienda corren a cargo del arrendador.

Duración

Si el arrendador es una persona física, el contrato puede prorrogarse hasta cinco años a voluntad del inquilino; si es una persona jurídica, hasta siete. Después puede operar una prórroga adicional si nadie comunica lo contrario.

Señales de alerta

  • Te piden seis meses por adelantado como garantía.
  • Te cobran por «gestión» o «estudio de expediente».
  • El contrato dice que renuncias a derechos que la ley te reconoce.

Si tienes dudas, pide el contrato con tiempo y consulta en la oficina de consumo o vivienda de tu ayuntamiento. El alquiler de temporada y el de habitaciones tienen reglas distintas.