El Supremo anula el registro único de alquileres de corta duración
La sentencia de 19 de mayo de 2026 anuló el número de registro estatal para alquileres de corta duración. Qué decae, qué sigue y qué debe revisar cada propietario.
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Datos y hechos referidos a: Mayo 2026.
El Real Decreto 1312/2024 creó un registro único estatal: desde julio de 2025 hacía falta un número para anunciar alquileres de corta duración en plataformas. El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló esa parte.
Por qué
El recurso lo presentó la Generalitat Valenciana. Según el análisis de Cuatrecasas, el tribunal entendió que el Estado no tenía competencia para establecer ese procedimiento de inscripción, que además se superponía a los registros autonómicos existentes.
Qué sigue en vigor
No se anuló todo. Se mantiene la Ventanilla Única Digital, la obligación de las plataformas de transmitir datos y el envío de información con fines estadísticos.
Qué no cambia para ti
La sentencia no elimina las normas autonómicas y municipales. Si alquilas por días o semanas, sigues sometido a los requisitos de tu comunidad y de tu ayuntamiento, y a los acuerdos de tu edificio.
Qué hacer
- Comprueba el registro turístico de tu comunidad autónoma.
- Revisa qué te piden las plataformas donde anuncias.
- Consulta a un asesor si tenías número estatal y no sabes cómo proceder.
