Alquilar tu vivienda y el IRPF: gastos deducibles y reducción del 50 % al 90 %
Cómo tributan las rentas de un alquiler de vivienda, qué gastos se deducen y cuándo se aplica cada reducción desde la Ley de Vivienda de 2023.
1 min de lectura
Si alquilas una vivienda, los ingresos se declaran en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. La buena noticia es que no tributas por todo lo que cobras.
Qué se puede deducir
De la renta anual puedes restar, entre otros:
- Intereses de la hipoteca, con ciertos límites.
- IBI, comunidad y seguros.
- Reparaciones y conservación.
- Amortización del inmueble, en general el 3 % del mayor valor entre coste y valor catastral, sin contar el suelo.
Guarda facturas y justificantes. Las obras de mejora no se tratan igual que las reparaciones.
Reducciones sobre el rendimiento neto
En los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023, el artículo 23 de la Ley del IRPF prevé, con carácter general, un 50 %, que puede subir:
- Hasta el 90 % si se rebaja la renta en al menos un 5 % en zona tensionada, cumpliendo requisitos.
- Hasta el 70 % al alquilar por primera vez a jóvenes en zona tensionada o en vivienda asequible incentivada.
- Hasta el 60 % tras una rehabilitación.
Los contratos anteriores pueden conservar su régimen. Compruébalo con tu asesor.
Lo que no aplica
La reducción general está pensada para vivienda habitual del inquilino. Los alquileres turísticos y de temporada tributan de otra manera y, si prestas servicios propios de la hostelería, puede haber IVA.
En la práctica
Declara todos los ingresos y haz bien el cálculo: la Agencia Tributaria cruza datos. Si eres no residente, las reglas cambian.
